viernes, 18 de junio de 2010

DECRETO 614/1984


Este decreto reglamenta las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.
Esta semana se trabajo acerca de este decreto, mediante una socialización en grupo de los temas mas relevantes aclarando dudas y solidificando nuestros conocimientos por medio de talleres como actividades comprendidas dentro de la guia de aprendizaje.

Las disposiciones sobre salud ocupacional se aplicara en todo lugar y clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización,así mismo regulara acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores

quienes tienen la responsabilidad de participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de salud ocupacional, y colaborar en el desarrollo de estos, los patronos tienen responsabilidad de ejecutar el programa de salud ocupacional, permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, notificar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos profesionales y presentar los informes, análisis de sustancias y materiales que se utilicen si se consideran peligrosos y proporcionar la información necesaria sobre procesos y operaciones a los funcionarios de salud ocupacional. Segun el Decreto en todas las empresas e instituciones públicas o privadas deben constituirse los comités con igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores, y se serviran de las cajas de compensación familiar como organismos de apoyo en la ejecución del plan nacional de salud ocupacional, divulgando las normas expedidas por las autoridades competentes y capacitando en el campo de la salud ocupacional. El programa de salud ocupacional debe ser de carácter permanente, constituir actividades de medicina preventiva, de medicina de trabajo, de higiene y seguridad industrial desarrollándose en forma integrada, debe funcionar el comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa ademas cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de salud ocupacional a empleados o trabajadores sujetándose a la supervisión y vigilancia del ministerio de salud pero esto no implica el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.

Despues de haber abarcado este tema continuamos con la Ley 9/1979 que son las normas para preservar,conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, siendo motivo de debate para el grupo en la proxima semana,teniendo como actividad el siguiente taller:

TALLER # 3 LEY 9 DE 1979

a. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación con los trabajadores.

Cumplir con las normas del reglamento establecido en medicina, higiene y seguridad. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo asi como también colaborar y participar en las medidas de prevención de riesgos adoptadas en el lugar de trabajo. Según el art.85 de la ley 9 de 1979.

b. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación a las edificaciones.

Las edificaciones permanentes o temporales deben cumplir con las disposiciones establecidas en esta ley, los establecimientos industriales deben tener una adecuada distribución de sus dependencias claramente separadas, delimitadas y demarcadas; los pisos de los patios deben ser impermeables, sólidos y antideslizantes, cuando se utilicen procesos húmedos deberán suficiente para el completo escurrimiento de los líquidos, las áreas de circulación deben tener una amplitud suficiente y estar claramente demarcadas y señalizadas al igual que las zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas y demás medidas necesarias para prevenir accidentes.

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salidas en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal. Según los art.90 al 97 de la ley 9 de 1979.

c. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación al ambiente.

En todo lugar de trabajo en donde se origine condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar los agentes nocivos y en los casos donde no es posible mantener los valores mínimos adoptar métodos complementarios de protección personal y limitación de trabajo humano y demás determinados por el Ministerio de Salud quien establecerá métodos de muestreo, medición y análisis que evalúen las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Según los art.98 al 100 de la ley 9 de 1979.

d. Que es un valor límite permitido.

Son los valores aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en los lugares de trabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan estar sujetos los trabajadores. Según el art.110 de la ley 9 de 1979.

e. Que se debe tener en cuenta con relación a los agentes de riesgos según su clasificación.

En todos los lugares de trabajo debe evitarse concentraciones, cantidades y niveles altos de agentes químicos y biológicos en el aire que representen riesgos a la salud del trabajador o población en general, los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación con la información sobre las medidas preventivas, de emergencia y de control para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. Según los art.101 al 104 de la ley 9 de 1979.

En todos los lugares de trabajo debe haber iluminación suficiente en cantidad y calidad que garantice adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad, los niveles de ruido, vibración y cambios de presión al que este expuesto los trabajadores será determinado por el Ministerio de Salud cuando se ve afectada la salud de los trabajadores por frio o calor deberá adoptarse medidas necesarias de control y mantener los factores de intercambio calórico entre el ambiente y el organismo del trabajador, en todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación suficiente y permanente que garantice el suministro de aire limpio y fresco. Según los art5.105 al 109 de la ley 9 de 1979.

f. Como se hace el manejo de sustancias peligrosas.

En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud. Según el art 130 de la ley 9 de 1979.


No hay comentarios:

Publicar un comentario