lunes, 28 de junio de 2010

SOCIALIZACION DECRETO 1295/94

De manera practica se trabajo un taller para adquirir conocimientos en el Sistema General de Riesgos Profesionales el cual comprende el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes o enfermedades la cual aplica a todas la empresas y trabajadores. Se afilian al SGRP de manera obligatoria los trabajadores dependientes, los jubilados o pensionados,los estudiantes que deban ejecutar trabajos para la culminacion de sus estudios y de manera voluntaria los trabajadores independientes.
Todo trabajador al estar afiliado al SGRP tiene derecho a prestaciones asistenciales y economicas.
Es grato para nosotros como aprendizes de salud ocupacional manejar este tema segun legislacion ya que en las ARP tendremos un aliado para el desarrollo de nuestra profesion.
De igual modo se desarrollo un glosario de salud ocupacional con el fin de tener bien claro los terminologia manejada en esta area.

viernes, 18 de junio de 2010

DECRETO 614/1984


Este decreto reglamenta las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.
Esta semana se trabajo acerca de este decreto, mediante una socialización en grupo de los temas mas relevantes aclarando dudas y solidificando nuestros conocimientos por medio de talleres como actividades comprendidas dentro de la guia de aprendizaje.

Las disposiciones sobre salud ocupacional se aplicara en todo lugar y clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización,así mismo regulara acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores

quienes tienen la responsabilidad de participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de salud ocupacional, y colaborar en el desarrollo de estos, los patronos tienen responsabilidad de ejecutar el programa de salud ocupacional, permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, notificar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos profesionales y presentar los informes, análisis de sustancias y materiales que se utilicen si se consideran peligrosos y proporcionar la información necesaria sobre procesos y operaciones a los funcionarios de salud ocupacional. Segun el Decreto en todas las empresas e instituciones públicas o privadas deben constituirse los comités con igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores, y se serviran de las cajas de compensación familiar como organismos de apoyo en la ejecución del plan nacional de salud ocupacional, divulgando las normas expedidas por las autoridades competentes y capacitando en el campo de la salud ocupacional. El programa de salud ocupacional debe ser de carácter permanente, constituir actividades de medicina preventiva, de medicina de trabajo, de higiene y seguridad industrial desarrollándose en forma integrada, debe funcionar el comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa ademas cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de salud ocupacional a empleados o trabajadores sujetándose a la supervisión y vigilancia del ministerio de salud pero esto no implica el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.

Despues de haber abarcado este tema continuamos con la Ley 9/1979 que son las normas para preservar,conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, siendo motivo de debate para el grupo en la proxima semana,teniendo como actividad el siguiente taller:

TALLER # 3 LEY 9 DE 1979

a. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación con los trabajadores.

Cumplir con las normas del reglamento establecido en medicina, higiene y seguridad. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo asi como también colaborar y participar en las medidas de prevención de riesgos adoptadas en el lugar de trabajo. Según el art.85 de la ley 9 de 1979.

b. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación a las edificaciones.

Las edificaciones permanentes o temporales deben cumplir con las disposiciones establecidas en esta ley, los establecimientos industriales deben tener una adecuada distribución de sus dependencias claramente separadas, delimitadas y demarcadas; los pisos de los patios deben ser impermeables, sólidos y antideslizantes, cuando se utilicen procesos húmedos deberán suficiente para el completo escurrimiento de los líquidos, las áreas de circulación deben tener una amplitud suficiente y estar claramente demarcadas y señalizadas al igual que las zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas y demás medidas necesarias para prevenir accidentes.

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salidas en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal. Según los art.90 al 97 de la ley 9 de 1979.

c. Que aspectos se deben tener en cuenta con relación al ambiente.

En todo lugar de trabajo en donde se origine condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar los agentes nocivos y en los casos donde no es posible mantener los valores mínimos adoptar métodos complementarios de protección personal y limitación de trabajo humano y demás determinados por el Ministerio de Salud quien establecerá métodos de muestreo, medición y análisis que evalúen las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Según los art.98 al 100 de la ley 9 de 1979.

d. Que es un valor límite permitido.

Son los valores aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en los lugares de trabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan estar sujetos los trabajadores. Según el art.110 de la ley 9 de 1979.

e. Que se debe tener en cuenta con relación a los agentes de riesgos según su clasificación.

En todos los lugares de trabajo debe evitarse concentraciones, cantidades y niveles altos de agentes químicos y biológicos en el aire que representen riesgos a la salud del trabajador o población en general, los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación con la información sobre las medidas preventivas, de emergencia y de control para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. Según los art.101 al 104 de la ley 9 de 1979.

En todos los lugares de trabajo debe haber iluminación suficiente en cantidad y calidad que garantice adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad, los niveles de ruido, vibración y cambios de presión al que este expuesto los trabajadores será determinado por el Ministerio de Salud cuando se ve afectada la salud de los trabajadores por frio o calor deberá adoptarse medidas necesarias de control y mantener los factores de intercambio calórico entre el ambiente y el organismo del trabajador, en todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación suficiente y permanente que garantice el suministro de aire limpio y fresco. Según los art5.105 al 109 de la ley 9 de 1979.

f. Como se hace el manejo de sustancias peligrosas.

En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud. Según el art 130 de la ley 9 de 1979.